OMC — Árbitro fija parámetros en disputa EE.UU.–UE por aceitunas de mesa

Decisión sobre suspensión de concesiones y medidas compensatorias en el caso DS577.

La Organización Mundial del Comercio comunicó la decisión de un árbitro que establece los parámetros para el nivel de contramedidas que la Unión Europea (UE) puede solicitar respecto de los Estados Unidos (EE.UU.) en la disputa por los derechos antidumping y compensatorios aplicados a las aceitunas de mesa procedentes de España (DS577). La determinación —emitida a fines de octubre— cierra una fase clave del procedimiento y abre la puerta a medidas de suspensión de concesiones hasta que Washington adecúe sus normas y prácticas al fallo multilateral.

Qué resolvió el árbitro y qué significa

La decisión arbitral fijó el marco cuantitativo dentro del cual la UE puede solicitar autorización para suspender concesiones u otras obligaciones a EE.UU. en el ámbito de la OMC, por la falta de cumplimiento pleno del laudo previo en la causa sobre ripe olives. Este tipo de determinaciones, previstas en el Artículo 22.6 del Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD), no impone de inmediato contramedidas, pero define su techo anual y legitima su uso si el reclamante decide activarlas en el Órgano de Solución de Diferencias (OSD).

Contexto del caso: de los derechos a la revisión de cumplimiento

El diferendo se originó en 2018, cuando EE.UU. impuso derechos antisubvenciones y antidumping sobre aceitunas de mesa españolas. La UE planteó consultas y, luego, un panel de la OMC que en 2021 cuestionó aspectos esenciales de la metodología estadounidense, en particular la denominada “transferencia” del beneficio de subvención desde productores de aceituna a transformadores, vinculada a la aplicación de la Sección 771B de su legislación. Tras la etapa de compliance, la OMC consideró que los ajustes de EE.UU. no satisfacían plenamente las recomendaciones, lo que habilitó a la UE a avanzar hacia el cálculo de contramedidas.

Metodología y alcance: cómo se calculan las contramedidas

En este tipo de arbitrajes, la discusión se centra en cuál habría sido el “escenario contrafactual de cumplimiento” si el Miembro hubiese aplicado correctamente las recomendaciones del OSD dentro del reasonable period of time. La UE sostuvo que, bajo cumplimiento pleno, los derechos compensatorios debieron eliminarse por carecer de base metodológica; EE.UU., en cambio, argumentó que un análisis de “paso de la subvención” compatible con la OMC habría podido sostener algún nivel de gravamen. El árbitro ponderó ambas posiciones y determinó un tope anual de suspensión de concesiones que la UE puede pedir al OSD, referido a las aceitunas de mesa españolas y la pérdida de comercio asociada.

Parámetros fijados y próximos pasos

Con la decisión ya circulada a los Miembros, la UE queda habilitada para solicitar formalmente en el OSD la autorización para aplicar contramedidas hasta el nivel anual definido por el árbitro mientras persista la falta de cumplimiento. La práctica habitual es que, una vez fijado el tope, el OSD autorice la suspensión solicitada, y que las partes mantengan canales de negociación para una salida cooperativa: la derogación o modificación normativa en EE.UU. —incluida la revisión de la Sección 771B— o un ajuste sustantivo de su metodología en investigaciones que involucren productos agrícolas transformados.

Arbitraje de la OMC en disputa por aceitunas de mesa entre la UE y EE.UU.
Decisión arbitral en la OMC: parámetros para la suspensión de concesiones por la disputa de aceitunas de mesa españolas.

Antecedentes clave del expediente DS577

Partes: Unión Europea (reclamante) vs. Estados Unidos (demandado). Medidas impugnadas: derechos AD/CVD sobre aceitunas de mesa españolas. Hallazgos de 2021: el panel consideró incompatible con la OMC, entre otros aspectos, el enfoque de “traspaso” del beneficio de subvención utilizado por el Departamento de Comercio de EE.UU. (USDOC) para atribuir apoyos a transformadores a partir de subsidios a productores primarios. Etapa de cumplimiento: revisiones posteriores no corrigieron plenamente las inconsistencias, lo que derivó en el actual arbitraje de nivel de contramedidas.

Resumen operativo para exportadores y distribuidores

Punto Situación Implicancia
Nivel de contramedidas Fijado por árbitro bajo Art. 22.6 ESD UE puede pedir autorización al OSD hasta ese tope anual.
Cobertura Centrada en comercio de aceitunas de mesa afectado Posibles listas de bienes/sectores para suspensión de concesiones.
Salida cooperativa Negociación bilateral UE–EE.UU. tras la decisión Revisión normativa/metodológica en EE.UU. para cerrar el caso.

Lectura para Chile y LatAm

La disputa ofrece un precedente útil para exportaciones agrícolas transformadas de la región. Confirma que el análisis de traspaso de subvenciones debe estar técnicamente fundamentado y que un enfoque legal que predetermine la atribución de beneficios puede resultar incompatible con la OMC. Para gremios y autoridades, es clave mantener trazabilidad de apoyos a lo largo de la cadena y metodologías de precio justo robustas ante escrutinio multilateral.

En definitiva

La decisión arbitral en el caso de aceitunas de mesa ordena el terreno para una eventual respuesta europea: establece un techo anual de contramedidas y empuja a ambas partes a una solución definitiva mediante cambios regulatorios y metodológicos. Hasta entonces, el arbitraje refuerza el valor del sistema de solución de diferencias de la OMC como mecanismo para corregir medidas incompatibles y preservar condiciones previsibles de comercio.

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Fuentes
  • OMC — Comunicación de la decisión arbitral en la disputa UE–EE.UU. por aceitunas de mesa (DS577).
  • OMC — Decisión del Árbitro (WT/DS577/ARB) y anexo técnico.
  • Ficha del caso DS577 en la OMC y notas de la Comisión Europea.
  • Cobertura sectorial y de prensa económica sobre el nivel anual de contramedidas autorizado.

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