Ley de Delitos Económicos en Chile: implicancias operativas para agentes de aduana y OEA

Compliance, matrices de riesgo y nuevas obligaciones en la cadena de comercio exterior.

La Ley 21.595 reorganiza y endurece el tratamiento penal de los llamados “delitos económicos” en Chile, introduce un sistema especial de multas y amplía los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la cadena logística—en particular agentes de aduana y empresas con certificación OEA—esto exige reforzar modelos de prevención, due diligence de terceros, controles documentales y trazabilidad operativa a lo largo de toda la cadena de suministro.

¿Qué es la Ley 21.595 y por qué importa al comercio exterior?

La Ley 21.595 sistematiza los delitos económicos en cuatro categorías legales y fija reglas especiales para determinar penas y consecuencias adicionales, incluyendo inhabilitaciones y prohibiciones aplicables a personas naturales y jurídicas. Entre sus novedades centrales está el sistema de días-multa para personas naturales y un marco sancionatorio reforzado para las empresas, con foco en disuasión efectiva y prevención. Esto importa a la logística porque diversos riesgos típicos del comercio exterior—por ejemplo, cohecho, falsificación instrumental, declaraciones engañosas o conductas que afectan la fe pública—pueden, bajo ciertas condiciones, calificar como “delitos económicos” y activar consecuencias penales y corporativas.

Entrada en vigencia y vínculo con la Ley 20.393

La norma fue publicada en agosto de 2023 y, además de su aplicación inmediata en varias materias, trajo modificaciones a la Ley 20.393 de responsabilidad penal de personas jurídicas. Estas modificaciones ampliaron el universo de sujetos alcanzados y reforzaron los supuestos bajo los cuales puede perseguirse a la empresa cuando el ilícito se comete en su interés o beneficio. En la práctica, los directorios y las gerencias de empresas de la cadena logística deben acreditar una dirección y supervisión razonables del negocio, a través de modelos de prevención de delitos (MPD) vivos, riesgos mapeados y controles efectivos.

Conductas de riesgo con impacto aduanero que pueden integrar el concepto de “delito económico”

La ley no se limita a delitos financieros; incluye, bajo condiciones, figuras que orbitan el intercambio internacional de mercancías y la interacción con autoridades. Para un operador logístico o un agente de aduana, los focos típicos de riesgo penal económico incluyen: (i) cohecho a funcionario público, (ii) uso malicioso o falsificación de instrumentos, (iii) obtención fraudulenta de beneficios o franquicias y (iv) conductas aduaneras sancionadas por legislación especial que, en determinadas circunstancias, pueden ser consideradas dentro del catálogo económico. La clave práctica es asumir una gestión sistemática de estos riesgos, no solo en casa matriz, sino también en filiales, mandatarios y terceros críticos (transportistas, almacenistas, consolidadores, representantes y freight forwarders).

Impacto operativo para agentes de aduana

El agente de aduana opera en un punto sensible: interpreta, prepara y tramita documentación que da soporte al despacho, y coordina con múltiples contrapartes. Con la Ley 21.595, aumenta la expectativa de que su organización disponga de controles preventivos y trazabilidad. En concreto:

  • Gobernanza y MPD: designación de un responsable de cumplimiento con autonomía funcional; actualización anual de la matriz de riesgos; procedimientos escritos de aprobación de operaciones inusuales (por ejemplo, autodespachos con documentación reemitida, cambios de consignatario sobre la marcha o reexpediciones en plazos críticos).
  • Debida diligencia de clientes y terceros: verificación escalonada (alto/medio/bajo riesgo) con listas de sanciones y fuentes abiertas; identificación del beneficiario final cuando corresponda; verificación de facultades de representantes y apoderados; controles de conflicto de interés.
  • Controles documentales y registro probatorio: checklists por tipo de régimen, sellado de integridad en respaldos críticos (factura, BL/AWB, packing list, certificaciones), y cadena de custodia digital de modificaciones y correcciones (quién, cuándo y por qué).
  • Interacción con autoridades: protocolo anti-corrupción, rol del “testigo” interno en aforos/inspecciones, four-eyes principle para cualquier pago de derechos/tributos fuera de flujo estándar y bitácora de fiscalizaciones.
  • Canales de denuncia y medidas disciplinarias: canal anónimo accesible a terceros; procedimiento de investigación interna; medidas correctivas graduadas y trazables.
  • Capacitación y cultura: inducción obligatoria para nuevos colaboradores; micro-capacitaciones trimestrales por riesgo (cohecho, falsificación, declaraciones engañosas, beneficios indebidos); evaluaciones con evidencias de aprendizaje.
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Cumplimiento penal económico en la cadena logística: trazabilidad, debida diligencia y controles documentales como ejes del modelo de prevención.

Lo que deben reforzar las empresas con certificación OEA

La certificación OEA se basa en estándares de seguridad y cumplimiento a lo largo de la cadena. En un contexto de Ley 21.595, las empresas OEA deberían alinear su sistema de gestión para que seguridad física, seguridad documental y cumplimiento penal conversen entre sí. Tres líneas de acción recomendadas:

  1. Mapa OEA–Penal: relacionar cada requisito OEA (control de accesos, integridad de contenedores, selección de proveedores críticos, gestión de incidentes) con riesgos penales económicos (cohecho, falsificación, abuso de franquicias, ocultamiento de información relevante).
  2. Riesgo de terceros: homologar la evaluación de transportistas, operadores de depósito, consolidadores y agencias subcontratadas con criterios de integridad (antecedentes, sanciones y desempeño, cláusulas anticorrupción, derecho de auditoría, off-boarding seguro).
  3. Resiliencia y respuesta: planes de contingencia que combinen ciberseguridad, continuidad operativa y preservación de evidencia; protocolo unificado para incidentes de fraude documental o intento de cohecho.

Tabla comparativa: antes y después para la empresa logística

Aspecto Enfoque previo Con Ley 21.595 Efecto práctico para agentes/OEA
Determinación de multas a personas naturales Criterios generales del Código Penal y leyes especiales Sistema de días-multa con reglas específicas e inhabilitaciones asociadas Mayor previsibilidad sancionatoria y necesidad de evidencias de mitigación (políticas, controles y capacitación)
Responsabilidad penal de la persona jurídica Ámbito más acotado (catálogo y sujetos) Supuestos y sujetos ampliados; refuerzo del deber de dirección y supervisión Directorio debe acreditar MPD eficaz; terceros críticos bajo cláusulas de integridad y auditoría
Catálogo de conductas con efecto en comercio exterior Tratamiento disperso entre leyes especiales Sistematización por categorías; determinados ilícitos aduaneros y de falsedad documental pueden calificarse como económicos bajo condiciones Mayores riesgos en documentación soporte del despacho y relación con la autoridad
Programas de cumplimiento Buenas prácticas heterogéneas Necesidad de MPD robustos, medibles y trazables Auditorías internas periódicas, métricas de desempeño y reportes al directorio

Checklist 30–60–90 días para agentes de aduana y operadores OEA

Día 0–30: inventario de riesgos, mapeo de terceros, diagnóstico de brechas en MPD, actualización de POE de documentación y registro probatorio; activar canal de denuncias para terceros.

Día 31–60: cláusulas anticorrupción y de auditoría en contratos críticos; plan de capacitación por perfil de riesgo; tablero de indicadores (incidentes, rectificaciones, cambios de consignación, aforos con hallazgos).

Día 61–90: pruebas de estrés (simulacros de intento de cohecho/fraude documental), auditorías cruzadas entre filiales/mandatarios; reporte al directorio con mejoras implementadas y próximas metas.

Buenas prácticas de investigación interna y relación con clientes

  • Preservación de evidencia: ante un incidente, congelar accesos, clonar repositorios y preservar metadatos; designar un case manager y un responsable legal.
  • Proporcionalidad y trazabilidad: toda medida correctiva lleva acta, responsable y fecha; comunicar al cliente cuando lo exija el contrato o la ley.
  • Aprendizaje continuo: incidentes y casi-incidentes alimentan la matriz de riesgos; actualizar políticas post-mortem en 30 días.

Preguntas frecuentes rápidas

¿Debo rehacer mi modelo de prevención? Si tu MPD no mapea riesgos de cohecho, falsedad instrumental, beneficios indebidos y riesgos aduaneros típicos, actualízalo. Documenta responsables, métricas y capacitación.

¿Me alcanza por actos de terceros? La empresa puede exponerse cuando el hecho se ejecuta por personas que actúan en su interés o beneficio; la gestión de terceros críticos no es opcional.

¿Qué evidencia pedirán? Políticas y procedimientos vigentes, registros de capacitación, auditorías y evidencias de que el directorio supervisa el sistema (minutas y KPIs).

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Fuentes
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — Ley 21.595 Delitos Económicos.
  • Ministerio de Justicia — Ley de Delitos Económicos (días-multa y régimen sancionatorio).
  • Academia Judicial — Guías de determinación de penas y materiales docentes sobre Ley 21.595.
  • Actualizaciones Ley 20.393 (modificaciones en vigor y sujetos alcanzados).
  • Servicio Nacional de Aduanas — Programa OEA y requisitos de certificación.

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