Modifica el Compendio de Normas Aduaneras y normas asociadas; vigencia inmediata.
El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) publicó la Resolución Exenta N° 4494, de fecha 29 de octubre de 2025, que introduce ajustes relevantes al Compendio de Normas Aduaneras (CNA) —en particular al Capítulo III— con efectos prácticos para importadores, agentes de aduanas, operadores logísticos y terminales marítimos. La medida se enmarca en el proceso de modernización regulatoria y simplificación documental, alineado con la digitalización de procedimientos y la estandarización de flujos operativos en comercio exterior.
Contexto: por qué se actualiza el Capítulo III del Compendio
El Capítulo III del CNA concentra las reglas operativas de ingreso de mercancías, así como anexos y apéndices que definen evidencias, formularios, requisitos de presentación y validaciones. En los últimos años, la autoridad ha venido corrigiendo rezagos normativos, eliminando exigencias que perdieron sustento y actualizando referencias para compatibilizarlas con procedimientos digitales, gestión de riesgos y trazabilidad documental. La Resolución 4494 se inserta en esa hoja de ruta, buscando coherencia entre lo que exige la norma y la realidad tecnológica y operativa de los actores del sistema.
Qué cambia la Resolución 4494: ejes y alcance
De acuerdo con el texto oficial, la nueva resolución modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y actualiza procedimientos específicos asociados al manejo documental en operaciones de importación. Entre otros elementos, se precisan reglas sobre procesos vinculados a la separación de mercancías de contenedores y se perfecciona el lenguaje regulatorio para eliminar referencias desactualizadas, con el objetivo de dar mayor certeza operativa y reducir reprocesos en la etapa de despacho.
Implicancias prácticas para la cadena logística
Para importadores y agencias, los ajustes significan revisar matrices de cumplimiento, plantillas de respaldo y los flujos con operadores logísticos (líneas, depósitos, terminales y transportistas). En particular, la precisión normativa sobre separación de mercancías permite estandarizar decisiones en patio y en sistemas, lo que mitiga diferencias de criterio y tiempos muertos. Para los terminales, contar con una referencia actualizada favorece la coordinación con depósitos y con Aduanas en instancias de aforo o redestinación.
Foco 1: separación de mercancías de contenedores (alineamiento operativo)
La normativa clarifica procedimientos vinculados a la separación de mercancías cuando un contenedor agrupa consignaciones o partidas con destinos y tratamientos distintos. Este punto es sensible porque incide en la trazabilidad de la unidad de carga, en el control de inventarios del depósito, en la consistencia de datos del manifiesto y en el resguardo de la cadena custodia. Con un marco más explícito, se facilita la comunicación entre el operador, el agente de aduanas y la autoridad, disminuyendo las instancias de reetiquetado, reprocesamiento o discrepancias en sistemas.
Foco 2: depuración de referencias obsoletas y simplificación documental
En la línea de la simplificación normativa, la autoridad viene eliminando referencias que dejaron de tener vigencia práctica. Entre ellas, la mención al “contrato de inversión extranjera” como documento habilitante en determinados trámites, cuya descontinuación fue anticipada públicamente y que ahora se consolida en el cuerpo normativo. La “desnotarización” y la remoción de documentos heredados reducen costos de cumplimiento, tiempos de preparación de carpetas y el riesgo de rechazos por formalismos.
Comparativo: antes y después (extracto orientativo)
El siguiente cuadro —de carácter informativo— sintetiza la orientación de cambios recogidos por la 4494 y modificaciones correlacionadas del Capítulo III. La operativa debe siempre verificarse contra el texto oficial vigente.
| Tema | Situación anterior (referencial) | Situación con Res. 4494 | Efecto práctico |
|---|---|---|---|
| Separación de mercancías en contenedores | Reglas con remisión a resoluciones previas y a criterios operativos. | Precisa y armoniza procedimientos en el Capítulo III. | Estándares más claros para depósitos/terminales; menos reprocesos. |
| Referencias obsoletas | Existían menciones heredadas (p. ej., contrato de inversión extranjera). | Se depuran referencias y exigencias que perdieron vigencia. | Menos documentos en carpeta; baja el riesgo de rechazo formal. |
| Coherencia con digitalización | Dispersión entre lo físico y lo digital en ciertos flujos. | Lenguaje actualizado para compatibilizar con tramitación electrónica. | Mejor trazabilidad; preparación de expedientes más ágil. |
Actores impactados: importadores, agentes, depósitos y terminales
Los importadores deberán revisar su checklist de respaldo (contratos, facturas, BL, packing, autorizaciones), asegurando consistencia con la nueva redacción. Las agencias de aduanas, a su vez, deberían actualizar matrices de control interno y plantillas de declaración, reforzando los puntos que sufren fricción operativa (p. ej., instrucciones a depósitos, anotaciones de separación, evidencias de traslado). Depósitos y terminales, por su parte, obtienen un marco más claro para operar la desconsolidación y el manejo de lotes, lo que impacta positivamente en tiempos de estadía y uso de patio.
Vigencia, transitorios y relación con otras resoluciones
Como regla general, las resoluciones del SNA rigen desde su publicación oficial; cuando hay disposiciones transitorias, estas se consignan expresamente. La 4494 se suma a un ciclo de resoluciones de 2025 que han ajustado anexos del Capítulo III (incluidos procesos de “desnotarización”) y a otras piezas normativas que reforzaron procedimientos en áreas específicas. Para los operadores, es recomendable mantener una bitácora de cambios con fecha y alcance, junto con el enlace al texto íntegro.
Buenas prácticas: cómo prepararse sin fricción
- Actualizar instructivos internos y distribuir un resumen ejecutivo a áreas de comercio exterior, logística y finanzas.
- Revisar contratos de servicio con agentes y depósitos para incorporar referencias a la nueva redacción del Capítulo III.
- Sincronizar sistemas (ERP/TMS/WMS) para reflejar campos, codificaciones y estatus coherentes con la separación de mercancías.
- Capacitar al equipo en escenarios de separación: quién instruye, cómo se registra y cómo se documenta la trazabilidad.
- Monitorear indicadores de tiempo de despacho y estadía de contenedor para medir el impacto real del ajuste normativo.
Preguntas frecuentes del sector (FAQ)
¿Se eliminan documentos notariales? La línea de modernización ha ido suprimiendo exigencias sin sustento actual. La 4494 consolida esa orientación en el Capítulo III, depurando referencias heredadas. La verificación debe hacerse contra el texto oficial.
¿Qué cambia en la separación de mercancías? Se precisan los pasos y responsabilidades, lo que reduce brechas de interpretación entre actores y mejora la coordinación con Aduanas y con los depósitos.
¿Afecta a mis contratos de transporte o seguro? Indirectamente, al reducir reprocesos y tiempos en patio. Es aconsejable revisar cláusulas de responsabilidad y cut-off con depósitos y terminales.
En definitiva: ajuste técnico con impacto operativo
La Resolución Exenta N° 4494 es un ajuste técnico, pero con efecto tangible en el día a día de la importación. Al clarificar la separación de mercancías, limpiar referencias obsoletas y armonizar el lenguaje del Capítulo III con la tramitación electrónica, la autoridad entrega una señal de continuidad a la agenda de simplificación. Finalmente, el beneficio depende de que empresas y operadores actualicen procesos, sistemas y protocolos, de modo que la ganancia de eficiencia se traduzca en menos reprocesos, más certeza y mejor experiencia para toda la cadena.
- Servicio Nacional de Aduanas: Resoluciones 2025; ficha de la Resolución Exenta N° 4494 (29.10.2025) y documento oficial.
- Servicio Nacional de Aduanas: Publicación Anticipada — Octubre 2025 (proyecto que elimina referencia al contrato de inversión extranjera en Cap. III).
- Servicio Nacional de Aduanas: Compendio de Normas Aduaneras (Capítulo III, ingreso de mercancías y anexos).






















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